5. Elaboración y adecuación. Realizar preparaciones magistrales y/o
adecuación y ajuste de concentraciones de dosis de medicamentos oncológicos y demás medicamentos para cumplir con las dosis prescritas, cumpliendo con las Buenas Prácticas de Elaboración, establecidas en la normatividad para cada actividad y/o proceso en particular. 6. Atención farmacéutica. Ofrecerla a los pacientes que la requieran. 7. Participación en programas. Tomar parte en la creación y/o desarrollo de programas relacionados con los medicamentos, especialmente los de fármacovigilancia, uso de antibióticos y uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos. 8. Investigación. Realizar o participar en estudios relacionados con medicamentos y dispositivos médicos, que conlleven el desarrollo de sus objetivos, especialmente aquellos relacionados con la farmacia clínica. 9. Información. Obtener y difundir conocimientos sobre medicamentos y dispositivos médicos, especialmente, informar y educar a los miembros del grupo de salud, el paciente y la comunidad sobre el uso adecuado de los mismos. 10.Vigilancia de recursos y verificación de cumplimiento de actividades. Desarrollar y aplicar mecanismos para asegurar la conservación de los bienes de la organización y del Estado, así como, el Sistema de Gestión de la Calidad de los Procesos, Procedimientos y Servicios Ofrecidos. 11.Participación en comités. Formar parte de los Comités de Farmacia y Terapéutica, Infecciones y Bioética de la institución, entre otros.
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Continuación de la resolución, “Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se
adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones”
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ARTÍCULO 6º.CLASIFICACIÓN.
El servicio farmacéutico se clasifica de la
siguiente manera:
1. Servicio farmacéutico dependiente. Es el prestado por una institución
prestadora de servicios de salud a pacientes hospitalizados y ambulatorios.
Este servicio puede ser propio o contratado.
2. Servicio farmacéutico independiente. Es el que prestan los establecimientos
farmacéuticos autorizados.
ARTÍCULO 7°.GRADOS
DE COMPLEJIDAD. El servicio farmacéutico será de
baja, mediana y alta complejidad.
1. Servicio farmacéutico de baja complejidad. Realizará básicamente los
procesos siguientes:
a) Selección de medicamentos y dispositivos médicos.
b) Adquisición de medicamentos y dispositivos médicos.
c) Recepción y almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos.
d) Distribución de medicamentos y dispositivos médicos.
e) Dispensación de medicamentos.
f) Participación en grupos interdisciplinarios.
g) Información y educación al paciente y la comunidad sobre el uso
adecuado de medicamentos y dispositivos médicos.
h) Destrucción o desnaturalización de medicamentos.
2. Servicio farmacéutico de mediana y alta complejidad. Además de las
actividades y/o procesos del servicio farmacéutico de baja complejidad,
realizará los procesos siguientes:
a) Atención farmacéutica.
b) Preparaciones magistrales.
c) Mezclas de nutrición parenteral.
d) Mezclas y/o adecuación y ajuste de concentraciones de medicamentos
oncológicos.
e) Adecuación y ajuste de concentraciones para cumplir con las dosis
prescritas.
f) Reempaque y/o reenvase de medicamentos dentro del Sistema de
Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria, para pacientes
hospitalizados y/o ambulatorios en casos especiales.
g) Preparaciones extemporáneas.
h) Control, dispensación y distribución de radiofármacos.
i) Investigación clínica.
j) Realización o participación en estudios sobre farmacoepidemiología, uso
de antibióticos, farmacia clínica y cualquier tema relacionado de interés
para el paciente, el servicio farmacéutico, las autoridades del sector y la
comunidad.
PARÁGRAFO: En aplicación del principio de complementariedad, cuando en el
servicio farmacéutico de baja complejidad se realice un proceso del servicio
farmacéutico de mediana y alta complejidad, deberán cumplirse las condiciones y
requisitos exigidos para el proceso de mayor complejidad.
ARTÍCULO 8º.SERVICIOS
FARMACÉUTICOS DE LAS INSTITUCIONES
PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS
FARMACÉUTICOS. Estos servicios cumplirán con las siguientes disposiciones,
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Continuación de la resolución, “Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se
adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones”
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actividades y/o procesos:
1. Servicio farmacéutico de las instituciones prestadoras de servicios de
salud. Cumplirán con las disposiciones del Decreto 2200 de 2005, Resolución
1043 de 2006, la presente resolución y el manual que adopta, en relación con
las condiciones esenciales y procedimientos para las actividades y/o procesos
que ofrezcan a sus usuarios, beneficiarios o destinatarios.
2. Establecimientos farmacéuticos mayoristas. Cumplirán con las
disposiciones que regulan las actividades, procesos y procedimientos
previstos en el Decreto 2200 de 2005, desarrollados en la presente resolución
y el manual que adopta, de la manera siguiente:
a. Laboratorios farmacéuticos. Deberán cumplir con las disposiciones que
regulan las actividades y/o procesos de transporte, distribución y la entrega
física en la cadena de los medicamentos y dispositivos médicos.
b. Depósitos de Drogas. Deberán cumplir con las disposiciones que regulan
las actividades y/o procesos de recepción y almacenamiento, embalaje,
distribución física y transporte de medicamentos y dispositivos médicos.
Cuando realicen el reempaque de materias primas se someterán a las
disposiciones que regulan dicho proceso.
c. Agencias de especialidades farmacéuticas. Deberán cumplir con las
disposiciones que regulan las actividades y/o procesos de recepción y
almacenamiento, embalaje, distribución física y transporte de
medicamentos y dispositivos médicos, cuya representación tengan y/o que
sean de su propiedad.
3. Establecimientos farmacéuticos minoristas. Cumplirán con las
disposiciones que regulan las actividades, procesos y procedimientos
establecidos en los Decretos 2200 de 2005 y 2330 de 2006, desarrollados en
la presente resolución y el manual que adopta, de la siguiente manera:
a. FarmaciaDroguería.
Deberán cumplir con las disposiciones que regulan
las actividades y/o procesos de preparaciones magistrales con las
limitaciones introducidas en la presente reglamentación, recepción y
almacenamiento, distribución física, transporte, dispensación de
medicamentos y dispositivos médicos y los procedimientos de inyectología
y monitoreo de glicemia con equipo por punción.
b. Droguería. Deberán cumplir con las disposiciones que regulan las
actividades y/o procesos de recepción y almacenamiento, distribución
física, transporte, dispensación de medicamentos y dispositivos médicos y
los procedimientos de inyectología y monitoreo de glicemia con equipo por
punción.
4. Establecimientos farmacéuticos a que hace referencia el parágrafo 5º del
artículo 11 del Decreto 2200 de 2005. Cumplirán con las disposiciones que
regulan las actividades y/o procesos específicos para los que hayan sido
autorizados.
PARÁGRAFO: La presente resolución y el manual que adopta, contiene las
Buenas Prácticas de Abastecimiento a que se hace referencia en diferentes
normas nacionales. La mención que se hace en distintas normas nacionales sobre
Buenas Prácticas de Manufactura, en relación con los procesos del servicio
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Continuación de la resolución, “Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se
adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones”
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farmacéutico reglamentados en la presente resolución y el manual que adopta, se
entenderá referida a las Buenas Prácticas de Elaboración del respectivo proceso,
debiendo aplicarse las disposiciones que los regulen.
ARTÍCULO 9º.BUENAS
PRÁCTICAS DEL SERVICIO FARMACÉUTICO. Las
instituciones prestadoras de servicios de salud, establecimientos farmacéuticos y
personas autorizadas que realizan actividades y/o procesos del servicio
farmacéutico contarán con un conjunto de normas, procesos, procedimientos,
recursos, mecanismos de control y documentación, de carácter técnico y/o
administrativo, que aseguren el cumplimiento del objeto de la actividad o el
proceso respectivo.
Las Buenas Prácticas del Servicio Farmacéutico están consagradas en la presente
resolución, el manual que adopta y en las disposiciones que los modifiquen,
adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 10.PROTOCOLOS
PARA LAS PREPARACIONES MAGISTRALES
Y OTRAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO FAMACÉUTICO. La farmaciadroguería,
establecimientos farmacéuticos autorizados y servicios farmacéuticos
de las instituciones prestadoras de servicios de salud, para poder realizar los
procesos de preparaciones magistrales y/o adecuación y ajuste de
concentraciones de dosis de medicamentos oncológicos y demás medicamentos
para cumplir con las dosis prescritas, reempaque y reenvase de medicamentos,
deberán contar como mínimo, con protocolos para las actividades siguientes:
1. Interpretación de la orden médica y cálculo de cantidades.
2. Limpieza y desinfección de áreas.
3. Desinfección personal.
4. Ingreso a las áreas.
5. Estabilidad de los medicamentos sometidos a adecuación y mezcla.
6. Elaboración de preparaciones magistrales.
7. Contaminación accidental.
8. Control físicoquímico
y microbiano.
9. Uso, calibración, desinfección y mantenimiento de equipos.
10.Recepción y almacenamiento, reempaque, distribución de materias primas y
ºmaterial de acondicionamiento.
11.Manejo de residuos.
PARÁGRAFO: Los servicios farmacéuticos de las instituciones prestadoras de
servicios de salud y los establecimientos farmacéuticos autorizados, elaborarán de
manera escrita el procedimiento para la prestación de la atención farmacéutica. El
procedimiento contendrá las disposiciones del manual que adopta la presente
resolución, las técnicas y criterios aceptados en la comunidad farmacéutica
nacional e internacional, según el caso.
ARTÍCULO 11.ELABORACIÓN
Y CONTENIDO DE LOS PROTOCOLOS. Los
protocolos a que se refiere el artículo 10 de la presente resolución, se elaborarán
de acuerdo con la literatura científica disponible y aceptada internacionalmente,
bajo lineamientos generales de las farmacopeas oficialmente adoptadas en
Colombia y teniendo en cuenta la normatividad nacional cuando resulte aplicable.
En las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud el Comité de Farmacia y
Terapéutica en colaboración con el Comité de Infecciones, cuando sea del caso,
elaborará o sugerirá la adopción de los protocolos determinados en el artículo 10
de la presente resolución y los presentará para la aprobación del director, gerente
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o quien haga sus veces en dichas instituciones. En los establecimientos
farmacéuticos, los protocolos serán elaborados o adoptados de conformidad con
los procedimientos establecidos.
CAPÍTULO III
DISTRIBUCIÓN FÍSICA Y SISTEMA DE DOSIS UNITARIA DE MEDICAMENTOS
ARTÍCULO 12.DISTRIBUCIÓN
FÍSICA DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS
MÉDICOS. En la distribución física de medicamentos y dispositivos médicos, se
aplicarán las disposiciones contenidas en el manual que adopta la presente
resolución que regulan las actividades y procesos de adquisición, embalaje,
transporte, recepción y almacenamiento, en lo pertinente.
En la dispensación deben empacarse adecuadamente los medicamentos y
dispositivos médicos que van a ser transportados por los pacientes hasta el lugar
de almacenamiento final. El servicio farmacéutico de las instituciones prestadoras
de servicios de salud y el establecimiento farmacéutico minorista ofrecerán la
información para el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos y
mantendrán vínculos con el usuario y los establecimientos farmacéuticos
mayoristas.
ARTÍCULO 13.IMPLEMENTACIÓN
OBLIGATORIA DEL SISTEMA DE
DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS EN DOSIS UNITARIA. El Sistema de
Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria es de obligatorio cumplimiento
para las instituciones prestadoras de servicios de salud de mediana y alta
complejidad, sea cual fuere su naturaleza. En los demás aspectos, se someterán a
lo establecido en el inciso 2º del artículo 18 del Decreto 2200 de 2005 o la norma
que lo modifique, adicione o sustituya.
Las instituciones que implementen el Sistema de Distribución de Medicamentos en
Dosis Unitaria, a través del servicio farmacéutico y el Comité de Farmacia y
Terapéutica, determinarán los servicios, medicamentos y pacientes a los que debe
aplicarse este Sistema.
ARTÍCULO 14.PROTOCOLO
PARA LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS
MEDIANTE EL SISTEMA DE DOSIS UNITARIA. El protocolo que contenga el
procedimiento dentro del Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis
Unitaria, contendrá básicamente los siguientes aspectos: recepción de la orden
médica; elaboración del perfil farmacoterapéutico; detección, identificación y
resolución de problemas relacionados con medicamentos PRM;
preparación,
transporte de la medicación y devoluciones.
ARTÍCULO 15.PROTOCOLO
PARA EL REEMPAQUE Y REENVASE DE
MEDICAMENTOS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE DOSIS UNITAIRA. Dentro del
Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria, el protocolo de
reempaque y reenvase de medicamentos para pacientes hospitalizados y/o
ambulatorios en casos especiales, contendrá básicamente los siguientes
aspectos:
1. Actividades previas. Deberán cumplir con criterios técnicos para la
comprensión del procedimiento, determinación de medicamentos a reenvasar y
reempacar, comprensión de las especificaciones técnicas y condiciones de
almacenamiento de los medicamentos, verificación de condiciones del área y
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Continuación de la resolución, “Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se
adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones”
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material a utilizar.
2. Actividades propias del reempaque y reenvase. Deberán cumplir con
criterios técnicos para los procedimientos de reempaque y reenvase. Cada
procedimiento contendrá de manera sucesiva los distintos pasos que deben
realizarse hasta llegar al resultado final, incluyendo los mecanismos de control
y resolución de problemas que se presenten durante su desarrollo.
3. Actividades posteriores. Deberán cumplir con criterios técnicos para el retiro
de materiales, limpieza, revisión de equipos y almacenamiento de los
medicamentos.
ARTÍCULO 16.APLICACIÓN
DISCRECIONAL. Conforme a lo dispuesto en el
artículo 18 del Decreto 2200 de 2005, las instituciones prestadoras de servicios de
salud de baja complejidad podrán adoptar el Sistema de Distribución de
Medicamentos en Dosis Unitaria, en cuyo caso, deberán someterse al
cumplimiento pleno de las disposiciones que lo regulan. Estas instituciones, a
través del Comité de Farmacia y Terapéutica, determinarán los servicios,
medicamentos y pacientes a los que debe aplicarse este Sistema.
CAPÍTULO IV
SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD
ARTÍCULO 17.SISTEMA
DE GESTIÓN DE LA CALIDAD. Es una herramienta
de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar el desempeño
del servicio farmacéutico, en términos de calidad y satisfacción social en la
prestación de los servicios a su cargo, la cual está enmarcada en los planes
estratégicos y de desarrollo de las organizaciones a que pertenece el servicio. El
Sistema de Gestión de la Calidad adoptará en cada servicio un enfoque basado en
los procesos que ofrezca y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y
beneficiarios del mismo.
Todo servicio farmacéutico, establecimiento farmacéutico o persona autorizada,
tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y
perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad de conformidad con los Decretos
2200 de 2005 y 1011 de 2006 o las normas que los adicionen, modifiquen o
sustituyan, la presente resolución y el manual que adopta y demás normas
vigentes sobre la materia, en el que se deberá identificar como mínimo:
1. Estructura interna y las principales funciones.
2. Usuarios, destinatarios o beneficiarios de los servicios que presta y el nivel de
satisfacción acerca de las funciones a cargo del servicio y la calidad del mismo.
3. Proveedores de materias primas, medicamentos y dispositivos médicos.
4. Procesos propios del servicio farmacéutico que se efectúen de acuerdo con los
procedimientos documentados, realizando el seguimiento, análisis y la
medición de estos procesos.
5. Procesos estratégicos y críticos del servicio que resulten determinantes de la
calidad, su secuencia e interacción, con base en criterios técnicos previamente
definidos.
6. Criterios y métodos necesarios para asegurar que estos procesos sean
eficaces tanto en su operación como en su control.
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Continuación de la resolución, “Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se
adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones”
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7. Puntos de control sobre los riesgos de mayor probabilidad de ocurrencia o que
generen un impacto considerable en la satisfacción de las necesidades y
expectativas de calidad de los usuarios, beneficiarios o destinatarios, con la
participación de las personas y/o responsables de cada una de las actividades
y/o procesos del servicio.
8. Acciones necesarias para alcanzar los resultados planificados y la mejora
continua de estos procesos.
Las actividades y/o procesos identificados en los numerales anteriores, incluyendo
todos los puntos de control, deben ser documentados en forma clara, completa y
operativa.
El Sistema de Gestión de la Calidad se desarrollará de manera integral, confiable,
económica, técnica e individual y será de obligatorio cumplimiento por parte de
todas las personas responsables de la prestación del servicio farmacéutico.
En las instituciones prestadoras de servicios de salud, el Sistema de Gestión de la
Calidad complementará el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la
Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud respecto a
la determinación de las condiciones esenciales y los procesos del servicio
farmacéutico y sus procedimientos, en concordancia con lo dispuesto en el
numeral 5.18, Estándar 5 de los procesos prioritarios asistenciales, Anexo Técnico
número 1 de la Resolución 1043 de 2006.
ARTÍCULO 18.EVALUACIÓN
DEL SERVICIO. El servicio farmacéutico como
servicio de atención en salud, dispondrá de mecanismos que permitan establecer
la calidad de las prestaciones brindadas a los usuarios, examinando los valores
que tomen los indicadores de gestión contra las necesidades de los usuarios. Para
tal fin, determinará los indicadores de gestión necesarios.
El Servicio Farmacéutico evaluará como mínimo los siguientes aspectos:
1. Eficiencia. Si el servicio se realizó de acuerdo a la mejor relación costoresultados.
2. Eficacia. Si los resultados previstos fueron alcanzados en términos de cantidad
y calidad.
3. Efectividad. Si los resultados fueron congruentes con las demandas, apoyos y
necesidades de los usuarios.
Los resultados de las mediciones estarán a disposición de los usuarios,
beneficiarios o destinatarios y serán publicados de manera permanente, por cada
una de las entidades, preferentemente en las páginas electrónicas, cuando se
cuente con dicho medio, con el fin de permitir el seguimiento por parte de los
ciudadanos y de los organismos de control.
El servicio farmacéutico dispondrá básicamente de los siguientes indicadores de
gestión: de la calidad técnica, de costo, de servicio, del recurso humano y de
seguridad.
ARTÍCULO 19.MECANISMOS
DE AJUSTE DEL SERVICIO FARMACÉUTICO.
El servicio farmacéutico aplicará en forma efectiva los criterios, procedimientos y
recursos necesarios para corregir los problemas que afecten cualquiera de los
procesos. Cada servicio farmacéutico o establecimiento farmacéutico escogerá el
método que más se ajuste a sus condiciones con el fin de resolverlos.
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CAPÍTULO V
SISTEMA DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 20.SISTEMA
DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL SOBRE
MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS. Las instituciones prestadoras de
servicios de salud, construirán e implementarán el Sistema Institucional de
Información, en lo posible computarizado, sobre medicamentos y dispositivos
médicos, integrado al Sistema Institucional de Salud, Sistema Integral de
Información en Salud y Sistema General de Información Administrativa.
El Sistema de Información Institucional del Servicio Farmacéutico estará bajo la
responsabilidad del director de dicho servicio.
La información debe ser oportuna, completa, veraz y de calidad, sustentada en
evidencia científica comprobable, obtenida de sus propias fuentes o de fuentes
científicas reconocidas y permitirá la comunicación con los demás servicios de la
institución, Sistema Institucional de Salud, Sistema Integral de Información en
Salud y Sistema General de Información Administrativa.
La información puede ser solicitada por escrito, telefónicamente, por Internet y
demás medios técnica y legalmente viables. El servicio farmacéutico ofrecerá la
información generalmente por escrito y con la firma del responsable de la misma.
ARTÍCULO 21.CONTENIDO
DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE
INFORMACIÓN SOBRE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS. Este
Sistema contendrá datos sobre los aspectos siguientes:
1. Misión, visión, objetivos y funciones del servicio farmacéutico.
2. La organización del servicio farmacéutico, señalando su estructura, dirección y
ubicación en la institución.
3. Existencia, conformación, funciones y manera de acceder a los comités, en los
que de conformidad con las disposiciones vigentes resulte dable participar.
4. Representación del Ministerio de la Protección Social y señalamiento de las
divisiones administrativas relacionadas con los medicamentos y dispositivos
médicos.
5. Desempeño del servicio farmacéutico y criterios tenidos en cuenta para su
evaluación.
6. Prestaciones ofrecidas por el servicio farmacéutico institucional y la manera de
acceder a ellas.
7. Organismos de control interno y externos del servicio farmacéutico.
8. Existencia del Programa de Farmacovigilancia y la Red de Farmacovigilancia.
9. Mecanismos que permitan la verificación de las órdenes médicas prescritas,
dispensadas y no dispensadas.
10.Información sobre precios, proveedores, sanciones a proveedores y demás
datos que sobre adquisición de medicamentos reposen en la institución.
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11.Estadísticas sobre eventos adversos a medicamentos detectados en la
institución y reportados al Sistema Nacional de Farmacovigilancia.
12.Manual de Medicamentos y Terapéutica del Sistema General de Seguridad
Social en Salud (SGSSS).
13.Mecanismos para la formulación de quejas, reclamos y sugerencias.
14.Normatividad vigente relacionada con medicamentos y dispositivos médicos.
CAPÍTULO VI
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
ARTÍCULO 22.INSPECCIÓN,
VIGILANCIA Y CONTROL. Sin perjuicio de la
competencia atribuida a otras autoridades, ejercerán la inspección, vigilancia y
control respecto a la aplicación de los Decretos 2200 de 2005 y 2330 de 2006, la
presente resolución y el manual que adopte:
1) Superintendencia Nacional de Salud. Le corresponde ejercer las funciones
de inspección, vigilancia y control respecto al cumplimiento de las obligaciones
legales del servicio farmacéutico de las instituciones prestadoras de servicios
de salud y de las personas que presten servicios de atención en salud dentro
del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en relación con las fallas
presentadas en el servicio farmacéutico.
2) Entidades territoriales de salud. Corresponde a las entidades territoriales de
salud ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de los servicios
farmacéuticos de las instituciones prestadoras de servicios de salud y
establecimientos farmacéuticos, en los aspectos que se señalan a
continuación:
a. Servicios farmacéuticos. Las entidades territoriales de salud habilitarán
los servicios farmacéuticos de las instituciones prestadoras de servicios de
salud, verificando el cumplimiento de las condiciones esenciales, requisitos
y procedimientos establecidos, para cada actividad y/o proceso que
realicen, previstos en la presente resolución y el manual que adopta.
Cuando las actividades y/o procesos relacionados con los medicamentos y
dispositivos médicos sean contratados, las entidades territoriales de salud
verificarán la legalidad de la documentación y el cumplimiento permanente
de las condiciones, requisitos y procedimientos obligatorios por parte del
contratista, pudiendo realizar visitas de inspección a las instalaciones de
éste.
b. Establecimientos farmacéuticos. Las entidades territoriales de salud
autorizarán el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos que
cumplan con las condiciones esenciales, tales como: depósitos de drogas,
agencias de especialidades farmacéuticas, farmaciadroguería
y droguería.
La autorización se debe referir a los procesos para los cuales están
autorizados estos establecimientos, de acuerdo con los Decreto 2200 de
2005 y 2330 de 2006, la presente resolución y el manual que adopta y
demás disposiciones legales vigentes.
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adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones”
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3) Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA.
El
INVIMA ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control de los
servicios farmacéuticos de las instituciones prestadoras de servicios de salud y
establecimientos farmacéuticos, en los aspectos que se señalan a
continuación:
a. Servicios farmacéuticos. El INVIMA certificará el cumplimiento de las
Buenas Prácticas de Elaboración por parte de los servicios farmacéuticos
de las instituciones prestadoras de servicios de salud, verificando el
cumplimiento de las condiciones esenciales, requisitos y procedimientos
establecidos, cuando en estos se realicen preparaciones magistrales y/o
adecuación y ajuste de concentraciones de dosis de medicamentos
oncológicos y demás medicamentos para cumplir con las dosis prescritas.
b. Establecimientos farmacéuticos. El INVIMA certificará el cumplimiento
de las Buenas Prácticas de Elaboración por parte de los establecimientos
farmacéuticos de que trata el inciso segundo del parágrafo quinto del
artículo 11 del Decreto 2200 de 2005, verificando para ello el cumplimiento
de las condiciones esenciales, requisitos y procedimientos establecidos
para la actividad y/o proceso que se realice.
PARÁGRAFO: Los sujetos que ejercen las funciones de inspección, vigilancia y
control adoptarán las acciones de prevención y seguimiento para garantizar el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y el manual que adopta.
Adelantarán las investigaciones y aplicarán las medidas correctivas o sanciones a
que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 09 de 1979 y el
Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema
General de Seguridad Social en Salud y las disposiciones que los adicionen,
modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 23.ALCANCE
DE LAS AUTORIZACIONES. Las autorizaciones
concedidas a las personas a quienes se les aplican las disposiciones de la
presente resolución y el manual que adopta, tendrán los siguientes efectos:
1. La habilitación de servicios farmacéuticos. La habilitación que hagan las
entidades territoriales de salud del servicio farmacéutico de una institución
prestadora de servicios de salud le autoriza para la realización de todos los
procesos propios de dicho servicio, con excepción de las actividades y/o
procesos cuya certificación corresponda al INVIMA.
2. Autorización a agencias de especialidades farmacéuticas, depósitos de
drogas, farmaciadroguería
y droguería. La autorización que hagan las
entidades territoriales de salud a estos establecimientos farmacéuticos les
permitirá realizar los procesos expresamente señalados para cada caso, de
conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 2200 de 2005, el
Decreto 2330 de 2006, la presente resolución y el manual que adopta.
3. Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Elaboración. La
expedición del Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de
Elaboración expedido por el INVIMA produce los efectos siguientes:
a) Servicios farmacéuticos. Los faculta para realizar la actividad y/o proceso
especialmente autorizado. Las preparaciones magistrales y/o adecuación y
ajuste de concentración de medicamentos oncológicos y demás
medicamentos para cumplir con las dosis prescritas y para el proceso de
reempaque y reenvase de medicamentos dentro del Sistema de
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adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones”
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Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria, para pacientes
hospitalizados y/o ambulatorios en casos especiales, requieren de
Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Elaboración otorgado
por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA
y el producto final no requiere de registro sanitario.
b) Establecimientos farmacéuticos contemplados en el inciso segundo
del parágrafo quinto del artículo 11 del Decreto 2200 de 2005. Los
establecimientos farmacéuticos de que trata el inciso segundo del parágrafo
quinto del artículo 11 del Decreto 2200 de 2005, requieren del Certificado
de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Elaboración, expedido por el
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA,
para poder realizar las actividades y/o procesos específicos para los cuales
solicita la autorización. Estos establecimientos quedarán sometidos a la
inspección, vigilancia y control del INVIMA.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 24.PLANEACIÓN.
Las instituciones prestadoras de servicios de
salud planificarán las actividades de sus servicios farmacéuticos, proceso en el
que deben participar activamente las personas y/o responsables de cada una de
las actividades y/o procesos del servicio. Igualmente, lo deberán hacer los
establecimientos farmacéuticos. En la planeación se tendrán en cuenta los
procesos y las técnicas de planeación aplicables en Colombia.
ARTÍCULO 25.ASPECTOS
Y ACTIVIDADES NO REGLAMENTADOS. Los
aspectos, actividades, procesos y procedimientos del servicio farmacéutico que no
se encuentren específicamente reglamentados en la presente resolución y el
manual que adopta, o en aquellos actos que los adicionen, modifiquen o
sustituyan, se regirán por los estándares aceptados por la ciencia farmacéutica en
el ámbito de organizaciones de la salud reconocidas internacionalmente, el
Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos o en farmacopeas oficialmente
adoptadas en Colombia.
PARÁGRAFO: La destrucción y desnaturalización de medicamentos se regirán
por el manual adoptado mediante la Resolución No. 1164 de 2002 del Ministerio
de Medio Ambiente o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 26.RETIRO
DE PRODUCTOS DEL MERCADO. Los fabricantes,
titulares de registros sanitarios y distribuidores deben contar con responsables y
procedimientos escritos para retirar de manera inmediata del mercado los
medicamentos y dispositivos médicos que durante la fabricación y/o distribución
no cumplan las especificaciones técnicas de calidad o cuando así lo solicite el
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA.
El sistema
de registro de entregas del distribuidor deberá permitir la identificación inmediata
del destino de todos los productos comercializados.
El retiro del mercado de medicamentos y dispositivos médicos procederá de la
siguiente manera:
1. El fabricante y/o titular del registro sanitario, por iniciativa propia o por
requerimiento expreso de la autoridad competente, informará sobre el retiro de
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un producto del mercado al distribuidor o a quien los tenga a su disposición,
según el caso.
2. Los fabricantes, titulares de registros sanitarios y/o la autoridad competente
informará a todos sus clientes, que tengan disponibles los productos y/o a la
comunidad en general, la decisión de retiro del producto del mercado,
especialmente a aquellos que han recibido dichos productos del lote que se
debe retirar.
3. El distribuidor o quien tenga los productos a su disposición, según el caso, los
separará inmediatamente del inventario y/o del sitio de almacenamiento y los
colocará en un área segura, hasta cuando se decida su destino final.
4. El proceso de retiro se registrará en el momento en que se lleve a cabo. En el
informe se incluirá la cantidad de productos entregados por el distribuidor a
quien los tenga a su disposición, la cantidad de productos retirados del
mercado y la diferencia entre la primera cantidad y la segunda. La
documentación quedará inmediatamente a disposición de la autoridad
competente.
5. Periódicamente debe efectuarse una revisión y evaluación del sistema de retiro
de medicamentos y dispositivos médicos que durante el proceso de fabricación
y/o distribución, no cumplan las especificaciones técnicas de calidad.
PARÁGRAFO: Los fabricantes, titulares de registros sanitarios y distribuidores, en
todos los casos, informarán al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos INVIMA
o a quien haga sus veces, dentro de las veinticuatro (24)
horas siguientes al retiro de medicamentos que durante el proceso de fabricación
y/o distribución, no cumplan las especificaciones técnicas de calidad.
ARTÍCULO 27.TRANSITORIEDAD.
Las personas señaladas en el artículo 2º de
la presente resolución deberán dar cumplimiento a las condiciones y requisitos
establecidos en ella y el manual que adopta, a partir de su publicación en el Diario
Oficial. Las disposiciones que regulan el Sistema de Distribución de Medicamentos
en Dosis Unitaria comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2009. Las
instituciones prestadoras de servicios de salud que al momento de entrar en
vigencia la presente resolución y el manual que adopta cuenten con servicios
farmacéuticos habilitados donde se realicen preparaciones magistrales y/o
adecuación y ajuste de concentraciones de dosis de medicamentos oncológicos y
demás medicamentos para cumplir con las dosis prescritas, a partir del 1 de enero
de 2009 requieren del Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de
Elaboración otorgado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos INVIMA
para poder seguir realizándolas.
PARÁGRAFO: Las instituciones prestadoras de servicios de salud donde se
realicen las preparaciones magistrales referidas en este artículo, que al momento
de entrar en vigencia la presente resolución y el manual que adopta cuenten con
servicios farmacéuticos habilitados o en trámite de habilitación y aquellas
instituciones que estén obligadas a implementar el Sistema de Distribución de
Medicamentos en Dosis Unitaria deben presentar ante el Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA,
a más tardar el 1 de enero de
2008, un plan gradual de cumplimiento que permita la implementación y desarrollo
de los mismos. Este plan será sujeto de verificación por parte del Instituto Nacional
de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA
y tendrá un cronograma que
contenga las fechas límites de control de cumplimiento. A partir del 1 de enero de
2009, las instituciones prestadoras de servicios de salud que no hayan obtenido el
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2007 HOJA N°
Continuación de la resolución, “Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se
adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones”
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Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Elaboración expedido por el
INVIMA y/o que no hayan implementado e
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